Uno de los aspectos más importantes al crear una empresa en Chile es elegir entre los diferentes tipos de sociedades comerciales. Decidirse por una u otra estructura legal va a depender de cuáles son las necesidades, intereses y proyecciones del negocio. Entre otras cosas, el tipo de sociedad va a determinar la normativa que observará la empresa. Además, definirá cuál será su forma de administración, quien tomará las decisiones y la manera en que tributará.
En este artículo analizaremos todos los tipos de sociedades comerciales que existen en Chile y sus principales características. Elegir el tipo de sociedad que tendrá un negocio puede ser una decisión difícil de tomar. Por ello, es importante contar con orientación y asesoría de un abogado experto en derecho de empresa.
Nota: También lee nuestro artículo sobre cómo crear una empresa en Chile siendo extranjero.
Formas de emprender comercialmente en Chile
En Chile existen dos modos de emprender comercialmente: a través de la persona natural o como persona jurídica. La primera opción se refiere al desarrollo de actividades comerciales a nombre propio, utilizando el mismo RUT de la persona natural. En tanto, las personas jurídicas, operan de forma independiente de los miembros individuales que la conforman. Esto quiere decir que la empresa tendrá su propio RUT y contraerá obligaciones y derechos propios reconocidos por el Estado.
Persona Natural
En Chile existe la figura del Empresario Individual. Este tipo empresarial corresponde a la persona natural que desarrolla actividades comerciales a nombre propio. La responsabilidad del empresario individual es ilimitada. Es decir, podría tener que responder con sus bienes personales por las obligaciones o deudas contraídas a raíz de la actividad ejercida.
- La persona natural asume derechos y obligaciones propios de la actividad en que se desarrolla el negocio.
- No posee personalidad jurídica, por lo que opera con el mismo nombre y RUT de la persona natural.
- Desarrolla actividades cuyas rentas estén clasificadas en la primera categoría.
- Es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa.
- Opera con el mismo RUT o número de pasaporte de la persona natural.
- Formada por una persona.
Persona Jurídica
Es una entidad jurídica independiente y distinta de los miembros individuales que la forman. De esta manera, tiene la capacidad para contraer derechos y obligaciones que son reconocidos por el Estado.
- Se constituye como una individualidad distinta de quienes la conforman.
- Da origen a un patrimonio separado del de socios o accionistas.
- La persona jurídica asume derechos y obligaciones de forma separada de socios o accionistas, según sea el caso. Además, los derechos y obligaciones son reconocidos por el Estado.
- Dependiendo el tipo de sociedad comercial que se elija, puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas.
- La ley chilena contempla diversos tipos de personas jurídicas.
Nota: Lee también sobre el proceso y las ventajas y desventajas de crear una empresa en un día versus vía notaría.
Tipos de sociedades comerciales bajo modalidad de Persona Jurídica en Chile
La ley chilena ofrece distintos tipos de sociedades comerciales. Cada una se adecua a cada negocio en particular. A continuación mencionaremos sus características principales:
1. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad de personas en la cual se puede establecer libremente el sistema de administración y representación. En este tipo de sociedad, los socios:
- Responden limitadamente por el monto de capital que aportan.
- Pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
- Los derechos de los socios están representados por una cuota y no por acciones.
2. Sociedad Colectiva Comercial
Son aquellas que se forman para los negocios calificados como actos de comercio según el Código de Comercio.
- La administración de esta sociedad corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios gestores, quienes pueden ejercerla por sí mismos o por medio de delegados.
- Los socios pueden designar un administrador en la escritura social o en un acto posterior.
- Quienes sean socios colectivos presentes en la escritura social responderán solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas por la sociedad.
- Además, los socios no podrán derogar la responsabilidad solidaridad en las sociedades colectivas.
3. Sociedad en comandita
En este tipo de sociedad existen dos clases de socios.
- Gestores: Son los únicos que tienen la facultad de administración, y responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Sus nombres figuran en la razón social.
- Comanditarios: Son los socios capitalistas en cuanto al aporte social, y pasivos con relación a la administración de la sociedad. Estos limitan su responsabilidad al monto de sus aportes, y además sus nombres no podrán aparecer en la razón social.
Asimismo, hay dos tipos de sociedades comerciales en comanditas:
- Sociedad en comandita simple: Es aquella que se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por éstos y los socios gestores a la vez.
- Comandita por acciones: La sociedad en comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
4. Sociedad por Acciones
Una Sociedad por Acciones (SpA) es una sociedad de capital la cual tiene uno o más accionistas que pueden ser personas naturales o jurídicas, los cuales realizan un aporte de capital. Podrá permanecer como tal con un máximo de 499 accionistas o 99 con el 10% del capital.
Principales características de este tipo de sociedad comercial:
- El capital de la sociedad se dividirá en acciones, siendo los accionistas responsables hasta el monto de su aporte en la sociedad. Las acciones deberán suscribirse y pagarse en el plazo que los mismos estatutos señalen, y si nada se señala, se deberá cumplir con dicha exigencia en el plazo máximo de cinco años desde el momento de la constitución de la sociedad o desde el aumento del capital social, según corresponda.
- Se pueden crear diversas series de acciones, con algunas que sólo dan derecho a utilidades y no a voto, obligar a un accionista a venderle a los otros accionistas o a la propia sociedad sus acciones si se desea retirar, entre otras situaciones.
- La venta de las acciones se puede hacer simplemente mediante, escritura pública, mediante instrumento privado firmado ante Notario, mediante instrumento privado firmado por dos testigos, o mediante otras formalidades fijadas en los estatutos de la sociedad.
- Una Sociedad por Acciones permite una gran flexibilidad en su administración y en los derechos y obligaciones relacionados con la tenencia de sus acciones, lo que permite que se adapte a cada una de las necesidades de cada negocio.
- Se debe tener a lo menos un administrador que haga de representante legal, pero no existe limitación que esa representación legal pueda ser ejercida por dos o más personas en forma conjunta o separada.
5. Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una persona jurídica, siempre de carácter mercantil, la cual está formada por un fondo común consistente en aporte por los accionistas los cuales son solamente responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Principales características de este tipo de sociedad comercial:
- Las decisiones de carácter orgánico y societario son tomadas por la Junta de Accionistas, mientras que las decisiones de la administración de la misma son tomadas por por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
- El patrimonio de una sociedad anónima está compuesto por bienes corporales e incorporales. El capital social se divide en acciones que son la representación del derecho del accionista en la participación de los fondos. Estas acciones son esencialmente transferibles.
- Para que la Sociedad Anónima pueda constituirse, se requiere de un aporte mínimo de capital, que se puede enterar en un plazo de tres años, contado desde la fecha de inicio de la sociedad. Ese capital se divide en acciones que son propiedad de los socios.
- Existen dos tipos de Sociedades Anónimas.
- Abiertas: Son sociedades anónimas cuyas acciones se transan en la Bolsa de Valores, siendo estas transacciones de acciones de carácter público.
- Cerradas: Son sociedades anónimas cerradas cuyas acciones no se transan en Bolsa y la negociación de sus acciones se realiza en transacciones privadas.
6. Sociedades Civiles
Sociedades Colectivas Civiles
En las sociedades colectivas civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.
Sociedades en comandita Civiles
En estas sociedades, los socios gestores o administradores responden hasta por su patrimonio personal, y los comanditarios por su aporte. Tanto la constitución como la disolución de estas sociedades es consensual.
7. Sociedades Unipersonales
Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Las sociedades de este tipo se rigen por la Ley 19.857 introducida en 2003. Es una persona jurídica con un patrimonio distinto al del titular.
Principales características de este tipo de sociedad comercial:
- Está formada por una sola persona, pudiendo solamente una persona natural constituir este tipo de sociedades.
- Tienen un patrimonio propio y distinto al del titular. Así, el propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde con todos sus bienes por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad. De esta manera, mantiene el patrimonio personal separados de los de la empresa.
- El nombre de la empresa debe incluir el de su fundador o un nombre inventado que haga referencia al negocio. También debe incluir las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o “EIRL”.
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